• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que los empleados de la empresa Plataforma Logística de Meco que trabajan en el turno de noche los días 26-12-24 y 2-01-25 deben comenzar su jornada a las 23:00 h, conforme al art 19.i.C del Acuerdo de condiciones de trabajo 2023-2025, que establece que dicho turno se presta de 23:00 a 07:00 h de domingo a jueves o de lunes a viernes, que además, prevé que la hora trabajada entre las 23:00 y las 00:00 del domingo al lunes será retribuida como festiva, rechazando la alegación de que, en atención al art 20.N del mismo acuerdo, debía ajustarse la jornada anual de 8 h diarias comenzando excepcionalmente a las 00:00 h en lugar de a las 23:00 h, porque no se planteó en la instancia la supuesta necesidad de ajuste de jornada, introduciéndolo por primera vez en el recurso, lo que constituye una cuestión nueva inadmisible en suplicación, porque vulneraría los principios de contradicción, igualdad y defensa y aunque CCOO mencionó el art en conclusiones orales, no fue objeto de prueba ni alegación previa y además, incluso si se admitiera, no consta probado que existiera tal necesidad de ajuste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 602/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe concluirse por tanto que la acción para reclamar la compensación por vacaciones no disfrutadas se encontraba viva, y no existía ningún hecho excluyente o enervante que la empresa pudiera alegar a tal efecto.En el presente caso el concepto discutido se refiere a la compensación por vacaciones no disfrutadas del año 2020 con respecto a la cual, no constando ni alegándose ninguna disposición de convenio que pudiera incidir en dicho derecho para prolongar la fecha de eventual disfrute, resulta que el trabajador podía reclamar la compensación por vacaciones no disfrutadas desde el 31-12-20. Y como la papeleta de conciliación se presentó el 19-9-21, es claro que no había transcurrido el año que hubiera determinado la prescripción de la acción, de manera que no existía óbice alguno para que el trabajador ejercitar la correspondiente pretensión. Igualmente, no es óbice a tal efecto que pudiera existir una mayor o menor concreción o desglose de cantidades, en cuanto es claro que la parte reclamaba las vacaciones no disfrutadas como parte del objeto de dicha pretensión
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 163/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que, estima en parte la demanda y declara el derecho del actor -conductor con reducción de jornada de una hora diaria por guarda legal- a que no se aumente el número de días de trabajo de los establecidos en su calendario, recurre en suplicación tanto el demandante como la parte demandada, el Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander. La Sala de lo Social rechaza, primero, el recurso de la empresa ya que el convenio de empresa establece una "jornada teórica" de 7:30 horas/día, con la que no resulta posible realizar la prestación del servicio y, de otra parte, una especie "jornada real" de 8 horas/día en cómputo bimensual, que es la que los conductores realmente realizan y sobre la que se establecen sus calendarios anuales, no susceptible de reducción. En segundo lugar, también desestima el recurso del actor en cuanto a la indemnización por daño moral, pues no toda decisión sobre concreción horaria implique necesariamente un trato discriminatorio por razón de sexo y da derecho a una indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 608/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano judicial solo puede conocer de las pretensiones o cuestiones que las partes hayan planteado en el proceso, esta regla se ha de aplicar desde los momentos iniciales del mismo, en los que tales pretensiones y cuestiones han de quedar ya configuradas y delimitadas, sin que quepa posibilidad de modificarlas sustancialmente, ni de añadir ninguna otra cuestión distinta;si conforme a aquella naturaleza -extraordinaria- el objeto de la casación es revisar los posibles errores de enjuiciamiento de la sentencia recurrida, mal puede atenderse a tal finalidad sometiendo a revisión aquello que no pudo haber sido enjuiciado -en tanto que no planteado- por la decisión recurrida;la tutela judicial impone audiencia bilateral y congruencia, las mismas claramente se obstan al suscitarse en trámite de recurso pretensiones novedosas frente a las que ya no cabe articular defensa probatoria y se dificulta sustancialmente la propia argumentación.En este caso como se ha reflejado en la RPT del empleador en el momento en que el trabajador solicito el reingreso existían dos plazas vacantes de su categoría, concretamente en la Concejalía de Movilidad, Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Participación Ciudadana, oponiendo la parte demandada que las mismas no estaban dotadas presupuestariamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 1053/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se afirma que los empleados de PULL&BEAR SA con contratos parciales de 16 horas semanales que trabajan viernes, sábado y domingo no tienen derecho a ver reducida su jornada cuando los festivos no coinciden con sus días de trabajo, porque no están incluidos en los dos tipos de contratación previstos en el Acuerdo del 18-11-20 (jornadas de lunes a sábado y lunes a domingo) y no consta que la empresa haya aplicado anteriormente la compensación que ahora se reclama, pues los correos invocados por el sindicato no prueban una práctica previa, ya que no hay constancia escrita de una instrucción empresarial en ese sentido desde diciembre de 2023 y la comunicación interna tampoco permite deducir que se viniera reduciendo la jornada de este colectivo por festivos en días no laborables para ellos, habiendo indicado la STSJ de 8-02-23, que el descanso semanal y el festivo son conceptos distintos: el primero protege la salud del trabajador, y el segundo permite participar en celebraciones sociales o culturales y la normativa no exige compensar automáticamente la coincidencia entre ambos, salvo que el festivo caiga en domingo y se traslade, no estando tampoco previsto en el Convenio Colectivo del Comercio Textil de la CAM ni en normativa alguna un derecho automático a la reducción proporcional de jornada en estos casos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social estima en parte la demanda de conflicto colectivo, planteada por un sindicato frente a la empresa concesionaria del servicio de ayuda a domicilio de diverso Ayuntamientos de la Comunidad, y declara no ajustada a derecho la decisión unilateral de fijar, a partir de 2025, en los contratos a tiempo parcial una disminución de las horas de trabajo a ellos asignadas con respecto a las pactadas en sus respectivos contratos de trabajo, sin repercutir retributivamente en el porcentaje de parcialidad de cada uno el incremento resultante de la reducción de la jornada máxima de trabajo establecida en el convenio colectivo aplicable. Se trata de una MSCT colectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 74/2025
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La fuente de la literalidad o términos utilizados es primordial a los efectos de interpretar el pacto colectivo, -salvo que constase la disconformidad de lo redactado con su sentido o la finalidad pretendida por las partes-, y probada como es una jornada continuada por parte de los trabajadores, repetida en el tiempo, y también que partimos de que la misma la consideramos que se realiza en el actual ejercicio que se ha iniciado de 2025, es por ello que no fijándose ni respetándose la misma por la empresa, la demandada ha incumplido una previsión que le era obligada como era la de fijar el calendario conforme a la jornada que se puede imponer a los productores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 474/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hemos de considerar que no consta acreditado en modo alguno que la empresa - la ahora demandada o su predecesora en el servicio - hubiera reconocido a los afiliados al Sindicato demandante el permiso previsto en el Convenio colectivo aplicable sin más requisito que una solicitud por escrito, prescindiendo de toda acreditación del número de trabajadores afiliados o del número de representantes obtenido en las últimas elecciones celebradas a tal efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 2488/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia directa de su adscripción temporal al país de ARGELIA el Empleado, durante el periodo de permanencia en esta situación, disfrutará, además de la retribución señalada en la cláusula séptima. Del tenor literal de la cláusula, sin necesidad de mayores conjeturas, que su redacción contempla como supuesto de hecho la "adscripción temporal al país"y retribuye la "permanencia en esta situación" no la "permanencia en el territorio". Si la intención de compensar las incomodidades, la dificultad para conciliar la vida personal y otras circunstancias similares es la finalidad a que se dirige, sin duda la redacción literal no excluye la posibilidad de que tenga lugar de un modo ajeno a la permanencia en la situación. En el caso particular, la incapacidad temporal durante quince días del mes de noviembre de 2.023 y los cuatro días del mes de enero de 2.024 -aspectos que la impugnación no discute- no restan un ápice de sustento a un complemento que se devenga por permanecer asignado al proyecto.Dado que el complemento está vinculado a la asignación en el proyecto de Argelia, sin que haya condición excluyente alguna con relación a la situación de incapacidad temporal, no es una razonable interpretación que considere ésta y no aquélla. Por consiguiente, habiéndose extendido dicha asignación hasta que se produjo la dimisión del trabajador el 4 de enero de 2024, procede la reclamación y abono del mismo en importe de 1.669,33€ netos .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
  • Nº Recurso: 2968/2024
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se garantiza el blindaje de ambos conceptos sobre 21 turnos, subrayando que la empresa no ha ofrecido una razón que ampare su comportamiento en relación con el plan de pensiones y con el premio de vinculación en 2023, cuando el plus vacaciones, el tercero de los conceptos a los que se refiere el art.12 del convenio colectivo, se viene abonando sobre 21 turnos.

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