• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1711/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de la trabajadora, manteniendo la improcedencia del despido y estimando la reclamación de cantidad, horas extraordinarias, aceptando la revisión de los hechos, para añadir que "la ampliación del periodo de excedencia mencionada en el último párrafo se solicitó el 23 de febrero de 2023 y no en 2022, como erróneamente señala la sentencia", razonando que consta acreditado que poco antes de la decisión extintiva impugnada, la trabajadora solicitó a la empresa el abono de horas extraordinarias, y también recoge la versión judicial que en febrero de 2023, la persona con reserva de puesto a la que aquella sustituía, pidió ampliar la excedencia, que finalizaba el 2 de abril, hasta el 1 de julio de 2023. Pero en el contexto descrito considera la Sala, que dichas circunstancias no resultan decisivas para vincular la extinción del contrato en la fecha prevista para su finalización, a una represalia empresarial que justifique la calificación de nulidad rechazada en la instancia y que el fundamento de derecho quinto de la sentencia contiene indicios sobre el exceso de jornada reclamado por la trabajadora, ante este panorama no cabe desestimar la reclamación porque el registro aportado y elaborado por la trabajadora carezca de validez, o porque no se cuantifiquen concretamente las horas extraordinarias, puesto que es el empresario el que, cumpliendo con sus deberes legales, puede totalizarlas de forma precisa, y no ha aportado el registro diario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5428/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la actora mediante despido colectivo se le extinguió la relación laboral el 30/06/21, percibió desempleo por ERTE en diversos periodos entre 4/11/20 y 27/2/21 por un total 80 días, solicitó que se computasen como cotizados los días en ERTE hasta un total de 720 días. El JS estimó y el TSJ confirmó al entender que no pueden considerarse como consumidas las prestaciones disfrutadas. El SEPE en cud cuestiona si computa como cotizado el periodo de ERTE COVID, la Sala IV remite a su STS 16/11/23 rcud. 5326/22 en la cual se declaró que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 620/2021
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara el despido objetivo por causas económicas improcedente, se interpone recurso de Suplicación el trabajador que ese estimado por la Sala. Argumenta la Sala que partiendo de lo ya declarado por el Tribunal Supremo sobre la suficiencia de la carta de despido , analiza si la decisión empresarial es razonable aún concurriendo la causa, teniendo en cuenta que el control del judicial no se debe limitar a analizar exclusivamente la causa sino también si la decisión empresarial es razonable. Se argumenta por la Sala que en el presente supuesto el despido por causas económicas y productivas no superan el más mínimo control de razonabilidad, pues el empresario procede a despedir al trabajador para posteriormente contratar a nuevos trabajadores , no existiendo una verdadera amortización del puesto de trabajo del actor. Concluyendo la Sala que la veracidad de las causas invocadas en la carta de despido quedan desmentidas por las numerosas contrataciones producidas con posterioridad a los despidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5794/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La actora estuvo incursa en expediente de regulación temporal de empleo. El SEPE reconoció a la actora una prestación de 720 días tras el despido, con un periodo de ocupación cotizada de 2192 días. El SEPE dictó nueva resolución administrativa el 7 de mayo de 2021 rectificando la anterior, considerando 2109 días de ocupación cotizada y reconociendo 660 días de derecho, según consta en hechos probados. La trabajadora presentó demanda sobre prestación de desempleo solicitando el computo como días cotizados de los periodos en que estuvo en ERTE hasta un total de 720 días. La cuestión suscitada en el presente recurso ha sido resuelta por esta Sala, en sentencia de pleno que declara que en las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Nada impide que se admita la posibilidad de generar periodos de desempleo por el solo hecho de la cotización, no acompañado de la efectiva realización de una ocupación cotizada, pero estas excepcionales situaciones deberán estar contempladas de manera expresa en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 849/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ENDESA recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima parcialmente la demanda y la condena al abono del total acumulado del permiso de dos días del art. 42.k) del V Convenio colectivo Marco del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social siguiendo su propio criterio estima el recurso y absuelve a la demandada, dado que por Acuerdo marco de garantías de desvinculación de la relación laboral los trabajadores que se acogieron a bajas voluntarias incentivadas y tenían horas suplementarias o extraordinarias pendientes de disfrutar o abonar, todos los días de vacaciones y horas de bolsa que les quedaban sin disfrutar se les compensó económicamente, y dicha compensación incluye el permiso de dos días no disfrutados previsto en el convenio que ahora se reclama.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 1043/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se parte de que: 1) La SAN de 28-03-11 -conflicto colectivo que afectaba a todos los empleados de SCHINDLER, no solo a Madrid-, recogió que ni el ET ni el Convenio de empresa de 2007 regulaban la retribución de las vacaciones y existía un Acuerdo que excluía cualquier otro concepto que no estuviera enumerado en él como el adelanto de incentivos; 2) La STS de 13-07-12 confirmó la SAN, indicando que al no regular la cuestión el convenio de empresa debía estarse a lo dispuesto en los diversos convenios de sector o acuerdos extraestatutarios -no cabía una decisión global-; 3) El convenio de Schindler de 2007 no está en vigor y se aplica el aprobado en 2016, al que se incorporó un acuerdo alcanzado ante el SIMA en 2008; 4) El convenio vigente del sector del metal de la CAM establece que las vacaciones se pagarían con el salario convenio, complementos de antigüedad y mejora de productividad y promedios de primas o incentivos de los últimos 3 meses. Se concluye que la STS que confirmó la SAN, precisó que no podía hacer un pronunciamiento general sobre la retribución de vacaciones por no estar regulada la cuestión en el convenio de empresa y existir numerosos convenios sectoriales provinciales y acuerdos extraestatutarios, por lo que no existe cosa juzgada -la cuestión afecta solo a empleados de Madrid-, máxime cuando el actual convenio de la CAM prevé el derecho a percibir el concepto adelanto convenio en vacaciones con arreglo al promedio de los 3 meses anteriores a su disfrute.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 142/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional tras rechazar las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento, desestima la demanda de conflicto colectivo presentada por CC.OO y UGT, contra la empresa CORREOS,S A, en la que se solicitaba la aplicación del artículo 58 q) del III Convenio Colectivo de empresa a los colectivos de personas en incapacidad temporal o en situación de disfrute de suspensiones asociadas a permisos por maternidad y paternidad u otras análogas; a las personas cuyo contrato se inicia en diciembre y finaliza después de los días 24 y 31 de diciembre y a las personas contratadas para cubrir los festivos y fines de semana. Se concluye que es requisito habilitante para la aplicación del mismo el prestar servicios efectivos en dichos días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1687/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo del actor, con derecho a parte de la reclamación salarial interesada, recurre en suplicación el trabajador despedido. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, rechaza la existencia de sucesión empresarial, entendiendo que la valoración de la prueba efectuada en la instancia fue correcta. En todo caso, estima la existencia de un error aritmético en los importes de indemnización y salarios, por lo que estima el recurso en las diferencias indemnizatorias fijadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1759/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpone el actor recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que desestima su pretensión de declarar cesión ilegal. La Sala de lo Social admite, en primer lugar, la revisión fáctica interesada, por venir amparada en la prueba documental. Y, en segundo lugar, estima el recurso y declara la cesión ilegal ya que la contratación del actor fue fraudulenta, pues los contratos celebrados por la ETT, aun formalmente temporales (celebrados bajo la modalidad de circunstancias de la producción e interinidad), respondían a una finalidad distinta, la de cubrir necesidades permanentes de la usuaria por distintos motivos (IT, vacaciones, permisos sindicales y permisos de paternidad), lo cual inhabilita la puesta a disposición del trabajador para la empresa usuaria, que deviene así en ilegal. Por ello, reconoce el carácter fijo de la relación laboral con opción a ser integrado en la usuaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1723/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si deben computarse las cotizaciones del periodo de suspensión del contrato por ERTE Covid en el que se ha percibido prestación de desempleo, para el reconocimiento de una posterior prestación de desempleo por extinción. La cuestión controvertida fue objeto de consideración afirmando que cuando en el periodo de seis años anteriores a la situación de desempleo concurre un periodo de suspensión de la relación laboral por ERTE derivado de Covid-19, no se aplica el régimen general para el cómputo de días cotizados a efectos de la duración de la prestación, sino que se incluye el periodo de suspensión porque así deriva del RDL 8/2020. Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2023, recurso 5326/2022, se excluye para la duración de la prestación nueva ese periodo de cotización durante la suspensión al haberse percibido en él prestación por desempleo.

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